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Hoy es viernes, 26 de abril de 2024

Inconstitucional y violatorio a los derechos humanos cobro de aprovechamiento a turistas

• El abogado Daniel Alejandre explicó como es que legalmente el gobernador se atribuyó facultades que solo son conferidas al ejecutivo federal Cabo San Lucas, Baja California Sur.- Daniel Alejandre Franco, abogado lit

Inconstitucional y violatorio a los derechos humanos cobro de aprovechamiento a turistas

• El abogado Daniel Alejandre explicó como es que legalmente el gobernador se atribuyó facultades que solo son conferidas al ejecutivo federal
Cabo San Lucas, Baja California Sur.- Daniel Alejandre Franco, abogado litigante en materia Fiscal y Mercantil explicó en exclusiva para El Independiente con fundamentos legales que el cobro a turistas extranjeros por concepto de aprovechamiento que el congreso del estado aprobó es inconstitucional, desde varias vertientes legales. El abogado explicó que constitucionalmente los gobernadores no tienen ninguna facultad para imponer cargas contributivas a extranjeros, un apartado que es únicamente facultad del ejecutivo federal. “Leí la propuesta que se le va adicionar al artículo 129 Bis en Materia Hacendaria en Baja California Sur, sin embargo, los gobernadores como tal no están facultados para imponer cargas contributivas a extranjeros. Si bien es cierto cada gobernador puede imponer una carga contributiva a su estado, solo lo pueden hacer en relación a los gobernados de ese estado, hacerlo para extranjeros es facultad exclusiva del gobierno federal”. Cuando los gobernadores de cualquier estado quieren poner una carga contributiva a los extranjeros se están yendo más allá de lo que es su facultad, además de otras cuestiones como violaciones a derechos, porque la constitución refiere que todos son iguales ante la ley y si hacen una distinción de ese tipo entre un nacional y un extranjero, por el simple hecho de imponerle una carga contributiva es un acto discriminatorio y vulnera sus derechos humanos. “El articulo onceavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también refiere la libertad de tránsito y al hacer este cobre se les viola. El articulo como tal no refiere que tienen métodos de defensa y viene otra violación que es al debido proceso y a la seguridad jurídica, los extranjeros no se pueden defender a esa carga contributiva que les están imponiendo por el simple hecho de ser extranjeros y el solo hecho de quedarse aquí, por lo que hay una violación al 14 y al 16 constitucionales”. El que articulo a adicionar es el 129 Bis de la Ley de Hacienda de BCS y en artículo como tal se lee: “Los turistas extranjeros que ingresen al estado pagarán el aprovechamiento al que se refiere el siguiente articulo por el uso y aprovechamiento de obras que se realiza en el estado destinadas a infraestructura, bienes de dominio público y prestación. Es sujeto de este aprovechamiento todo visitante extranjero con fines turísticos que ingrese al estado de BCS. Para los efectos de este aprovechamiento se entenderán por turistas lo establecido en el Artículo 3 de la Ley General de Turismo” El Lic. Alejandre Franco explicó que esa la Ley General de Turismo en la que se está basando el gobernador para tomar el concepto de turistas solo la puede decretar el ejecutivo federal, por lo tal el gobernador está tomando atribuciones que no le corresponden. “Aunque lo disfracen como aprovechamiento lo que está mal es que esta trastocando y vulnerando a los extranjeros y se sale de sus facultades que si le están conferidas como gobernador de hacer nuevas leyes, pero ojo solo a nivel local pero él ya está trastocando la facultad conferida al ejecutivo federal”. La constitución federal faculta exclusivamente al gobierno federal en su artículo 73 de expedir leyes en materia de turismo, pero el gobierno de Baja California Sur está trastocando algo que no le corresponde. “El aprovechamiento no lo puede imponer de manera específica a los turistas, porque viola el artículo primero constitucional en cuestión de equidad tributaria, porque se está dando un trato diferente al extranjero y es un acto discriminatorio de acuerdo a la constitución” dijo el abogado en exclusiva para El Independiente. Incluso el abogado recordó que existen jurisprudencias que ha emitido la Suprema Corte en temas similares y de hecho hay amparos, ya que no es el primer estado que quiere cobrar un impuesto similar a los extranjeros, Veracruz lo quiso hacer hace años y no se aprobó porque se ampararon Derechos Humanos a nivel estatal, al comprobar que con la iniciativa se estaban vulnerando los derechos humanos de los extranjeros. Respecto al posible amparo en el que trabajan los hoteleros de Los Cabos, el abogado Daniel Alejandre Franco explicó que dicho amparo se puede promover hasta que la adición del 129 Bis a la Ley de Hacienda del estado salga publicada en el Diario Oficial, este amparo pueden promoverlo al demostrar todos los artículos que se violan mediante el cobro del aprovechamiento de 350 pesos. “Cuando el gobernador viene y menciona que el aprovechamiento se puede cobrar en aeropuertos o aduanas muy diplomáticamente le dicen que no, porque hay que recordar que el aeropuerto es zona federal y no se pueden someter a lo que el ejecutivo estatal quiere, pero ahora se va con los hoteleros y quieren que ellos lo cobren, pues ellos se pueden amparar demostrando todos los artículos que se violan y la acción de anticonstitucionalidad que pueden atacar en uno o varios sentidos, pero si hay una violación como tal de las facultades que se atribuyó el gobernador que solo son conferidas al ejecutivo federal y articulo como tal si viola derecho y garantías individuales establecida en el artículo primero en relación en equidad tributaria”. Es decir que de acuerdo a varios fundamentos legales el cobro a turistas extranjeros además de ser un acto anticonstitucional que el gobernador se atribuyó, es una violación a los derechos humanos y un acto discriminatorio, ya que no se les puede cobrar solo por ser extranjeros, finalizó el abogado. “Vámonos a lo legal: si están trastocando sus derechos, si hay una afectación porque nos les dicen como tal que pasa si no pagan el impuesto, es una contribución, hay que entender que las contribuciones se dividen en impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos y contribuciones, esto es un impuesto aunque lo disfracen de aprovechamiento es un impuesto”.

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