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Hoy es lunes, 20 de mayo de 2024

Tuvieron 8 años para capacitarse para el Nuevo Sistema

• Al final dejaron hasta el último momento la preparación de los elementos de las corporaciones de seguridad La Paz, Baja California Sur.-Uno de los principales problemas que se observan ahora que el Nuevo Sistema de

Tuvieron 8 años para capacitarse para el Nuevo Sistema

• Al final dejaron hasta el último momento la preparación de los elementos de las corporaciones de seguridad
La Paz, Baja California Sur.-Uno de los principales problemas que se observan ahora que el Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) ha entrado en vigor en La Paz, es la falta de preparación que han tenido las corporaciones de seguridad para enfrentar este cambio. Es en este contexto que el abogado y representante del Consejo de Atención a Víctimas del Delito, Arturo Rubio Ruiz, expone y da conocer la importancia del papel de la figura del Primer Respondiente, así como las problemáticas que se han desencadenado por la falta de capacitación y preparación que recibieron los agentes previo a la entrada del Nuevo Sistema. Rubio Ruiz explica que con la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal, la labor del agente de la policía municipal, pasó de ser un simple remitente, a un investigador comprometido en un proceso que implica un control horizontal de la investigación conjunta, bajo la dirección del Ministerio Público. Ahora, el policía municipal, investido en la figura de “primer respondiente”, debe responsabilizarse de una compleja actuación que exige conocimientos en materia legislación constitucional y penal, procedimiento policial, derechos humanos, criminalística, medicina forense, psicología criminal, manejo de crisis en el caso de las víctimas, y estrictos protocolos de uso racional de la fuerza en caso de detenciones y contención de fuerza reactiva desplegada en su caso por criminales que deba enfrentar. “Tuvieron ocho años para capacitarse y desarrollar habilidades y destrezas en este campo, pero de manera irresponsable las pasadas administraciones y la actual, procrastinaron hasta el último momento la enorme responsabilidad de preparar a nuestras fuerzas policiacas para enfrentar el enorme reto que implica asumir la elevada responsabilidad del primer respondiente en el nuevo sistema de justicia penal”, señala el abogado. Nuestros policías municipales, con un sueldo miserable y el riesgo de ser sancionados e incluso procesados penalmente en caso de incurrir en un deficiente ejercicio como primeros respondientes, realizarán tres o cuatro funciones que actualmente desconocen, en un complicado y en algunos aspectos confuso procedimiento, sin que en su ingreso nominal se note un incremento a su salario que compense el que se les exija un conocimiento y capacitación que no les ha sido brindada, y que se les someta a extenuantes horarios laborales, pues a la par de la implementación del nuevo sistema de justicia penal, la violencia criminal desatada en nuestras calles ha obligado a los cuerpos policiacos a imponer horarios laborales que resultan física y emocionalmente extenuantes”, apuntó. Para entender de mejor manera la figura del primer respondiente, hay que conocer todas las responsabilidades que el oficial de la Policía Municipal tiene a su cargo, por lo que Rubio Ruiz nos expone las diligencias que deben llevar estos agentes: *Recibe inicialmente noticia de la posible comisión de un hecho criminal, y por ello le compete corroborar la denuncia, localizar, descubrir o recibir aportaciones de indicios o elementos materiales probatorios y realizar la detención en caso de flagrancia. *Deberá recabar los datos necesarios que le permitan valorar el nivel de riesgo y establecer el delito a investigar; determinará si requiere apoyo para la preservación, considerando que la premisa fundamental es la preservación de la vida y la integridad de él y de las personas, por lo que deberá tomar las precauciones para el uso del equipo necesario, el cual será otorgado por la institución correspondiente a la que pertenezca. *Cuando tenga contacto con un lugar u objetos que considere representen riesgo a su salud, deberá abstenerse de oler, tocar, probar u otra acción que ponga en riesgo su integridad. Identificará víctimas, testigos u otros que requieran protección, auxilio o atención, por lo que determinará la canalización de los mismos para su debida atención. *En caso de que requiera apoyo para preservar y procesar el lugar de la intervención, deberá gestionar y coordinar el mismo, mientras tanto, realizará las siguientes acciones y medidas pertinentes, hasta que arribe el policía investigador, el Perito y/o la Policía con Capacidades para Procesar el lugar de la intervención. * Documentará el lugar mediante fotografía, video, narración y/o croquis simple. Identificará los riesgos iniciales. Determinará si se requiere apoyo para minimizar o neutralizar los riesgos detectados. Requerir apoyo En caso de requerir apoyo para la atención de riesgos. *Deberá entregar el lugar al personal especializado, que podrán ser bomberos, protección civil, paramédicos, entre otros, quienes neutralizarán y/o minimizarán el riesgo. Una vez concluida la intervención del personal especializado, este último deberá informar al primer respondiente de las actividades realizadas; retomando en ese momento, el control del lugar para continuar con el procesamiento. *Realizará un recorrido perimetral del lugar del hecho y/o hallazgo, con el propósito de determinar los límites e identificar lugares conexos e indicios. *En caso de condiciones meteorológicas y demográficas que representen riesgos para la perdida, alteración, destrucción o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios, informará al Ministerio Público, que recolectará y embalará los indicios o elementos materiales probatorios para que estos no se pierdan. La recolección en caso de priorización, se realizará con los recursos disponibles, considerando las circunstancias de tiempo y siempre privilegiando la seguridad personal. Una vez recolectados los indicios, los trasladará al lugar que el Ministerio Público le indique. *En caso de que considere que es posible realizar la inspección del lugar, de personas o vehículos para impedir consecuencias ulteriores, llevará a cabo los actos de investigación necesarios. Atendiendo a cada caso, bajo su estricta responsabilidad, podrá realizar cualquier otro acto de investigación. Si con motivo del acto de investigación ejecutado, advierte la posible comisión de algún otro delito, realizará las acciones establecidas en el protocolo, relacionadas con la flagrancia. *Deberá identificar a posibles personas vinculadas a los hechos delictivos, con el propósito de realizar las entrevistas, empleando los formatos respectivos establecidos en el Informe Policial Homologado (IPH). En caso de que la persona vinculada, no haya accedido a la entrevista, se procederá a solicitar sus datos generales, mismos que se asentarán en el formato respectivo establecido en el IPH. *Deberá elaborar un registro en el que se especifique, la descripción de lo ocurrido, las circunstancias de los hechos, las referencias de testigos, las medidas tomadas para asegurar y preservar el lugar de intervención, los actos de investigación realizados y el inventario de los objetos asegurados, conforme a los formatos del IPH. Una vez que el Policía de investigación, Perito o Policía con Capacidades para Procesar, arriben al lugar de intervención, el primer respondiente, deberá realizar las siguientes acciones: *Deberá realizar la entrega recepción formal del lugar de la intervención conforme al IPH, el cual deberá contener como mínimo, el registro de la hora, fecha y circunstancias en las que se deja el lugar de intervención bajo la responsabilidad del Policía de investigación, Perito o Policía con Capacidades para Procesar. *Una vez formalizada la entrega, el primer respondiente, deberá entrevistarse con el Policía de investigación, Perito o Policía con Capacidades para Procesar, a efecto de otorgar datos y pormenores de sus actividades. *En caso de que el Policía de investigación, Perito o Policía con Capacidades para Procesar, requiera el apoyo del primer respondiente en el lugar de la intervención para realizar cualquier acto de investigación, se lo hará saber, y este último deberá prestar el apoyo requerido, quedando bajo su coordinación. De no requerirse el apoyo, le deberá indicar al primer respondiente que puede retirarse del lugar de la intervención. *En caso de que el Policía de investigación, Perito o Policía con Capacidades para Procesar, requiera el apoyo del primer respondiente para el traslado de indicios o elementos materiales probatorios, éste deberá de trasladarlos al lugar que le sea indicado. Cuando no exista en el lugar de la intervención, Policía de investigación, Perito o Policía con Capacidades para Procesar, el primer respondiente realizará el traslado de indicios o elementos materiales probatorios al lugar que le indique el Ministerio Público. “El éxito en la implementación del nuevo sistema de justicia penal, descansa fundamentalmente, en la adecuado desempeño del llamado “Primer Respondiente”, para lo cual es menester implementar urgentemente, programas de capacitación permanente, ininterrumpida, didácticamente estructurados para lograr que nuestros agentes de policía puedan enfrentar exitosamente el reto que representa la enorme labor que a partir del 18 de junio, habrán de realizar en todo el Estado”, dijo. El abogado enfatizó en que hay expertos que estiman que el programa adecuado de capacitación funcional debe implementarse en cuatro cursos consecutivos de ciento veinte horas cada uno, con una carga docente máxima de doce horas semanales, lo que significa que requerimos al menos un año bajo este esquema para considerar adecuadamente capacitado a cada elemento. “Debe priorizarse la certificación de aquellos elementos que cuenten con la preparación adecuada, y su sueldo debe reflejar la debida remuneración al esfuerzo desplegable que ahora se les exige sin capacitación y con un sueldo miserable”, finalizó.

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