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Hoy es miercoles, 11 de diciembre de 2024

No debe existir publicidad engañosa o contratos abusivos por empresas de servicios funerarios: PROFECO

  • Al lucrar con el dolor ajeno las sanciones alcanzan millones de pesos, advierte González Nava La Paz, Baja California Sur.- Aun cuando dejó establecido que las empresas funerarias diseminadas en Baja

No debe existir publicidad engañosa o contratos abusivos por empresas  de servicios funerarios: PROFECO

ww   • Al lucrar con el dolor ajeno las sanciones alcanzan millones de pesos, advierte González Nava La Paz, Baja California Sur.- Aun cuando dejó establecido que las empresas funerarias diseminadas en Baja California Sur están cumpliendo en tiempo y formar con lo estipulado en sus contratos de adhesión celebrados ante esa institución, la Delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor advirtió ayer que las funerarias, lo mismo que todos los proveedores de bienes y servicios, están obligadas por la Ley Federal de protección al Consumidor (LFPC) a proporcionar información o publicidad veraz, comprobable y exenta de elementos como pueden ser textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen, etc., que pueden inducir a error o confusión, en pocas palabras, “los proveedores no pueden engañarte para que consumas sus bienes o servicios, y si lo hacen, pueden ser sancionados hasta por millones de pesos, porque se está lucrando con el dolor ajeno”, sentenció.

"No debe existir publicidad engañosa por empresas de servicios funerarios: PROFECO"

Al hacer un llamado a los consumidores para que antes de realizar y firmar un acuerdo con una empresa de esta naturaleza primeramente acudan a la representación de la PROFECO, “toda vez que para mayor certeza jurídica de los consumidores, los proveedores de servicios funerarios ya sean de uso inmediato o a futuro están obligadas a registrar su contrato de adhesión ante la PROFECO, el delegado aquí, licenciado Isaías González Nava, precisó que lo anterior es de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana denominada Nom.036-SCFI-2007, Prácticas Comerciales en la comercialización de servicios funerarios”. Añadió que la mencionada norma abarca a todos los proveedores que van desde los que se dedican a la venta de ataúdes , féretros y urnas, a la recepción, preparación y traslado de cadáveres; el uso de capillas y/o equipos para la velación de los cadáveres, los servicios de inhumación, exhumación, reinhumación o cremación; así como los servicios de gestoría para el traslado y disposición final de los cadáveres , hasta la venta de derechos de uso de lotes o fosas de panteón, criptas, nichos u osarios por un tiempo determinado o a perpetuidad. En el mismo sentido, el funcionario notificó que se debe señalar al consumidor la posibilidad de ceder o transferir los derechos sobre los servicios contratados, especificando los procedimientos a seguir y, en su caso, los cargos que se originen “y de acuerdo con la NOM puedes cancelar dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la firma del contrato, y el proveedor deberá devolverte íntegramente tu dinero”.