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Hoy es martes, 23 de abril de 2024

Denuncia penal contra Nacho Monroy por peculado: FJOF

• Por desvío de prestaciones de trabajadores por más de 57 mdp Aracely Hernández Flores La Paz, Baja California Sur.- Denuncia penal por peculado contra el alcalde Francisco Monroy, y contra funcionarios del

Denuncia penal contra Nacho Monroy por peculado: FJOF

Denuncia penal contra Nacho Monroy por peculado FJOF • Por desvío de prestaciones de trabajadores por más de 57 mdp Aracely Hernández Flores La Paz, Baja California Sur.- Denuncia penal por peculado contra el alcalde Francisco Monroy, y contra funcionarios del Ayuntamiento de La Paz por enriquecimiento con pagos a sindicalizados presentará la Sección La Paz, reveló Francisco Javier Osuna Frías.

Denuncia penal contra Nacho Monroy por peculado

El dirigente de la Sección La Paz, Osuna Frías, detalló que la denuncia contra Nacho Monroy en su calidad de alcalde es por el delito de peculado por el desvío de retenciones y contra varios funcionarios es por enriquecimiento con pagos no aplicados de horas extras, complementarias entre otros conceptos que adeudan a sindicalizados. Comentó que un despacho jurídico está elaborando las denuncias contra Francisco Monroy y funcionarios, mismas que serán de tipo penal y civil como servidores públicos pero también como ciudadanos a efectos de que se le seguimiento y paguen por los delitos que como funcionarios hicieron. Osuna Frías, refirió que las denuncias serán de tipo penal y mercantil contra funcionarios que se enriquecieron por el no pago de horas extras y complementarias; contra Francisco Monroy será denuncia penal por peculado por desvío y/o mal uso de 57 millones de pesos de descuentos aplicados a trabajadores y no enterados a Metlife, Fonacot, complementarias, Fondo de Ahorro, entre otros conceptos. Abundó que las denuncias contra el alcalde de La Paz como demás funcionarios las entablará el sindicato en contra de ellos, será en calidad de servidores públicos y como ciudadanos a efectos de que puedan sigan siendo requeridos por la autoridad judicial y puedan purgar la sentencia que se les dicte, cuando se les finque responsabilidad. En cuanto a la compensación que la autoridad municipal le estuvo otorgando –según- como “plaza prejubilatoria”, expreso no fue por ese concepto y estuvo plenamente justificado en el artículo 36 que es la compensación que a voluntad la autoridad puede otorgar e igualmente la puede retirar, aclaró.

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